No todos se jubilan con las mismas reglas. Ciertas actividades de alto riesgo o desgaste tienen regímenes especiales con condiciones distintas a la jubilación común.
Algunas actividades laborales implican mayor desgaste físico o riesgo para la salud. Por eso, la legislación previsional contempla regímenes especiales que reconocen esas condiciones, generalmente permitiendo jubilarse antes o con requisitos adaptados. Estos regímenes conviven con el régimen general del Decreto Ley 19990.
Los trabajadores de construcción civil cuentan con un régimen especial que reconoce las particularidades de su actividad (trabajo intermitente, por obra, físicamente exigente). Tiene reglas propias de edad y acreditación de aportes adaptadas a la naturaleza de este sector.
Por la exposición a riesgos y condiciones severas, los trabajadores de minería, metalurgia y siderurgia tienen un régimen que puede permitir la jubilación a una edad menor que la del régimen general, según el tipo de labor (mina subterránea, tajo abierto, centros de producción) y la exposición a riesgos.
Existen disposiciones especiales para ciertos trabajadores del mar, dada la naturaleza particular de su actividad. Los requisitos y condiciones dependen del tipo de labor y del marco normativo aplicable.
Los trabajadores del hogar también aportan al Sistema Nacional de Pensiones y tienen derecho a la jubilación. Es importante que sus aportes estén correctamente registrados para acceder a la pensión que les corresponde.
Los requisitos exactos de edad, años de aporte y cálculo varían según cada régimen y según las normas vigentes para cada actividad. Si trabajas o trabajaste en alguno de estos sectores, confirma tus condiciones específicas directamente con la ONP en onp.gob.pe o al (01) 634-2222. Nuestra calculadora estima la pensión del régimen general.